Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO  de la causa seguida contra el  Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  por la presunta comisión del delito de  OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º  del Código Orgánico Procesal Penal  y  561 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7,  y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la víctima.-