Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ASDRÚBAL RAFAEL GUEVARA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por no haber variado las condiciones en las cuales basó el Juez de Control la medida, por la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.