este Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y lo pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta que transcurra el lapso de la prórroga legal.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faría Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente: 1.611-06.