DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano NELSON RAMÓN MELEAN representada por los Abogados VICTORINO PEÑA y ROMER ÁVILA por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa REPRESENTACIONES DUCAR C.A., representada por los Abogados LILY RANGEL, JOSÉ RANGEL, DANIEL RANGEL Y ANA RIVERO, plenamente identificados en la parte motiva.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación.
CUARTO: No.....