EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTAS AL Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.; así mismo se ordena agregar al presente copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Adolescentes de fecha 02/08/2006, así como del correspondiente auto de ejecución de la correspondiente sentencia. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 02; Ordénese el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.