DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensora Pública Décima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la resolución N° N° 0281-03, de fecha 26 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado JUAN CARLOS AVENDAÑO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 3, literal a) del Código Penal, causa en la que fue condenado a cumplir la pena de presidio de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES.
QUEDA ASI DECLARADO SI.....