Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1).- SIN LUGAR, el acto procesal por autonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por Desalojo interpusiera la ciudadana MARGARITA ROSARIO CUELLO DE MAESTRE contra el ciudadano KHALED RANGEL MONTIEL HERRERA.-
2).- Se condena en costa y costo a la accionante de autos MARGARITA ROSARIO CUELLO DE MAESTRE, por resultar totalmente vencida en causa, todo ello, conforme al criterio objetivo de las costas procesales, que prevee el Artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. -