Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE y CONDENA al Ciudadano: DANIEL JOSE BENITEZ GONZALEZ, ya identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículo 80 y 82 ambos del Código Penal Venezolano. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias.....