Consecuencialmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, MANTENER LA MEDIDA DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO al ciudadano JUAN CARLOS ROMERO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.729.993, hasta tanto se celebre la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente Asunto. Así se decide. Notifíquese.-