III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CAROLINA MARTINS GUERREIRO Y ROBERTH JOSE BARCOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.101.103 y V-11.661.463, la primera domiciliada en Santiago de Chile y el segundo en los Estados Unidos ,Dallas ,Texas, números de teléfonos móviles Whatsapp: +56949413655 y +19452680957. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil (2000), ante el presidente y secretario del Concejo Municipal de Rosario de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada.....