PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. ODILES JOSEFINA RAMONES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.016 actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano LUIGGI JOSE REVILLA CONTRERAS, cedula de identidad Nro. V-18.258.891.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 3C-843-2016, dictada en fecha 09 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual el tribunal de instancia decretó entre otros pronunciamientos la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el procedimiento ordinario establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impuso al imputado de autos de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la .....