Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que se resume en la improcedencia del vicio de inmotivación, por lo que se confirma el acto impugnado, asimismo se declara procedente la protección al Fuero Paternal declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial incoada por el ciudadano RAIMUNDO ANDRES ALFONZO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.359.115, por lo que se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), reincorporar al mencionado ciudadano, a un cargo de similar jerarquía, al que venia desempeñando como Oficial Agregado; el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 20 de enero de 2016, fecha en que se notifico de su destitución y finalmente al pago de los beneficios socio-económicos desde la fecha en que se produjo el egreso del querellante hasta su efectiva reincorporación o el vencimie.....