Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente causa, anulando el auto de admisión de fecha 12-05-2014 y todas las actuaciones posteriores al mismo. y así se decide.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO
LJIU*APB/YR.-