A tenor de la norma y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, y visto que una vez declarada sin lugar la oposición de esta causa, debe procederse al remate del inmueble, es decir, debe continuarse con la fase ejecutiva del proceso, máxime de un estudio a las actas procesales se evidencia que este Juzgado, acordó el nombramiento de los expertos a fin de calcular la indexación ordenada en la decisión dictada por este Tribunal; de todo lo expuesto y siendo que en los juicios de hipoteca una vez declarada sin lugar la oposición se procede a la ejecución del bien hipotecado a través de los diferentes actos que conllevan al remate de la cosa; este Operador de Justicia ratifica el auto de fecha seis (06) de agosto de los corrientes, con el cual se ordena la continuación del proceso, dejándose vigente lo relacionado con las publicaciones que constan en actas, así como el informe de la experticia contable y los subsiguientes actos relacionados con este particular, tras lo cual se a.....