En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) SI LUGAR LA MEDIDA DE EMBARGO: Solicitada por S.M. CREDIMAR C.A., (CREDIMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de febrero del 2009, Nº 48, tomo 13A RM 4Tº, de este domicilio, representando legalmente por los ciudadanos CARMEN SÁNCHEZ, PABLO SÁNCHEZ y NAYLETH MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el inpreabogado el primero de ellos 62.603, y titulares de la cédula de identidad los dos últimos Nros. 13.266.061 y 14.712.826 respectivamente, de este domicilio, en contra de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA (Deudor Principal) y CARMEN VICTORIA PADILLA DE PÉREZ (Fiadora), venezolanos, mayores de edad, portadores de las cé.....