Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CESAR NICOLAS CELIS FIGUEREDO y MARY LUZ SERRADA DEL MAR, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio signada con el Nº 973, libro No. 6 del año 1985 acompañada a los autos en copia certificada.-