este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primera: Sin lugar la demanda de Nulidad de Venta, interpuesta por el ciudadano ALEXI ROSARIO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.050.542, contra las co-demandadas ENUE MARGARITA SALAZAR VELÁSQUEZ y EVELYN JOSÉ RODRÍGUEZ MILLÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.393.951 y 13.424.833 respectivamente.