Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, que corre inserta en el folio treinta y seis (36), del presente expediente, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.695.245 debidamente asistido por el Abogado MANUEL CAMEJO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.697, parte demandante, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido por el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal de fecha 21 de Enero del 2011, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta a los fines de que se levante la medida decretada por este tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase