Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado BOLIVAR JHON PAREDES ZAMORA Ecuatoriano natural de Machala, Republica de Ecuador, de 39 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en sistemas, de estado civil soltero, signado con el Numero de pasaporte 0702324054, hijo de Jorge Paredes(v) y Gloria Zamora (v) y residenciado en la urbanización San Francisco por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIS MANZANO ROJAS. SEGUNDO: Exime de costas al Estado venezolano. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada a los acusados de .....