DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGRARIA, consistente en ganadería de doble propósito y cultivos de Caña de Azúcar, plátano y ahuyama y fabricación, elaboración, comercialización y suministro de alimento para ganado, desplegada por los ciudadanos JOSE GONZALO PRADO BOSCAN, venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cedula de identidad No. V- 2.736.699 y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PRADO BOSCAN ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada con las siglas (I.A.P.R.O.C.A.), propietaria del predio agropecuario denominado "SANTA ROSA" y el ciudadano JOSE GONZALO PRADO ORTEGA.....