Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADELMO SEGUNDO ATENCIO VALBUENA y MARIBEL MENDEZ ALVES, en fecha siete (07) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 188.