ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a, h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Libertad Asistida, arrojó un cumplimiento de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Así se decide.