Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano MARVIN EDUARDO CANGA SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1984, soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.918.684, hijo de MARIA SOTO Y MERVIN CANGA, domiciliado en la Avenida La Pomona, residencias Las Pirámides, Torre D, Planta Baja, diagonal al Frigorífico, teléfono: 0424-7383147 y 0261-7654927, Maracaibo Estado Zulia, el primero de ellos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, como Autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal Venezo.....