PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada No. 37º del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA, en contra de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, Y RUBI por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL BRACHO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en EL Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los acusados Adolescentes CONFIDENCIALIDAD, la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor Privado y guardando las Garantías Legales y Consti.....