Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
¿ CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho ISMELDA CANO FINOL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana INGRID COROMOTO MATA DELGADO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 23 de noviembre del año 2007; y, por vía de consecuencia,
¿ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.