Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado por las partes en el día 29 de septiembre de 2009.
2) Se ordena devolver a la Parte Demandada original de los instrumentos mercantiles que dieron origen a la acción, previa certificación en actas.
3) Se ordena el archivo del expediente en señal de terminación del juicio y remitirlo al Archivo Judicial Regional, una vez que conste en actas la entrega de los originales antes señalados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.