En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus RAFAEL ANGEL CUEVA SIBADA,, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.827.759, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de Agosto del año 2009, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hija ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CUEVA NUÑEZ,, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas, dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la misma. ASÍ SE DECLARA.
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