En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA :
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ADOPCION PLENA, NACIONAL y CONJUNTA del niño IDENTIDAD OMITIDA, presentada por los ciudadanos PASTOR HEYDRA ROJAS y ADRIANA RAMOS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.480.174 y V-6.226.830 respectivamente, y domiciliados en la calle Guayamuri, sector la fuente, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Atendiendo el contenido de los Artículos 502, 504 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena: 2.1) Remitir Copia Cer.....