este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 31 de Marzo de 2.009, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, revisó la sanción privativa de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y procedió a sustituirla por la sanción de reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de la sanción inicialmente impuesta es decir, por UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y por cuanto de la revisión efectuada al Expediente se evidencia que el sancionado no ha cumplido con la regla de conducta que les fueron impuestas, hasta la presente fecha, y siendo que la misma sanción, requiere del transcurso de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) y hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lapso éste superior al previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción, de regla de conducta que le fue impuesta al adole.....