este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA la competencia al Juez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a quien se ordena remitir el expediente con oficio, una vez quede firme la presente decisión