DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÒN la acción por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO QUEVEDO BRAVO en contra de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A, C.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y Regístrese.