PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado Franklin Alexander Cuicas Rodríguez, Cédula de Identidad Nº: 12.943.967, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicólogica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, los alegatos de la defensa por ser propios del contradictorio y deberán ser ventilados en el juicio oral y publico.
Además, coincide quien juzga con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Prelimar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado.
SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes.....