Por todos los principios antes extendidos esta Sala de la Corte Superior Especial Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA improcedente dictar una Providencia en cuanto al pedimento de la defensa, de sustituir la medida de privación de libertad por una detención de arresto domiciliario, dado a que de manera sobrevenida a la interposición del recurso de apelación, le fue concedida la libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.