DECLARA CULPABLE al ciudadano JOSÉ LUIS GIRÓN DÍAZ, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsables del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 único parte del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, las penas accesorias del artículo 16 ejusdem.