Este Juzgado HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados en ella no vulneran los derechos irrenunciables del Trabajador y versan sobre derechos disponibles, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo y remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuido; ordenándose librar Oficio a la Coordinación del Circuito del Trabajo a los fines legales consiguientes.- Líbrese Oficio.-
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ TEMPORAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. PAULA DIAZ MALAVE.-