EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a PEDRO ANTONIO CASTILLO BRACHO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, latonero, Cédula de Identidad No. 14.266.680, hijo de Pedro Antonio Castillo Portillo y Edicta de Castillo, domiciliado en Barrio Libertad, Calle Páez, casa No. 222, a doscientos metros de la Clínica Colón, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda así mismo la pena accesoria de comiso del arma y su remisión al Parque Nacional de Armas, de la Dirección de Armamento de las Fuerza Armada Nacional, todo de conformi.....