declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana AIZQUEL TRINIDAD CALDERA MORILLO, en contra del ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, a favor del niño JOEL GOMEZ CALDERA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, a las cargas familiares del demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) de salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 209.088,oo) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año esc.....