Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad número V-14.004.359 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SUPER COM, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 63, Tomo 4-A, de fecha 30 de mayo de.....