Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con el nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que trata sobre el desafecto dentro del matrimonio, formulada por los abogados REINALDO ENRIQUE MORILLO MOLEDO y EURO ENRIQUE ISEA ROMERO en representación de los ciudadanos JUAN DIEGO REVEROL PORTILLO y MAIBELYS COROMOTO BARRERA NUÑEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No V-9.705.855 y V-17.805.554, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vi.....