VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Aristóbulo José Rodríguez, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 20/12/1977, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.668.700, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Conejeros, sector Los Olivos, casa sin número, rancho de zinc, Municipio García, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 1.....