Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en los ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada YENNIFFER GONZÁLEZ PÍRELA, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (S), para el conocimiento del asunto signado bajo el No. 8C-15012-12, seguido a los ciudadanos EXAVIEL GUEVARA BRITO, RENZO RAIMER ROMERO MARTÍNEZ y ALBERTO CHURIO MARIAN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las M.....