III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Pública Décima (10°) con Competencia en la Fase Penal Ordinaria del Proceso, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana EMILYS CAROLINA SOTO VILLASMIL, portadora de la cédula de identidad Nro. 20.842.067.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión Nº 7C-969-12, dictada en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de confor.....