Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 256, Ordinales 3° relacionado a la presentación periódica ante este Despacho cada 30 días, a partir de la presente fecha y 4° relacionado a la prohibición de salir de la jurisdiccional salir de la jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del mismo del Código Orgánico Procesal Penal, en
contra de los imputados DANIEL ANTONIO ROQUE PELAEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-07-1982, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.738.091, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Daniel Roque (v) Cecilia Peláez (v) residenciado e.....