Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en las instalaciones internas de La Universidad del Zulia, específicamente en las áreas donde se encuentran ubicadas las sedes físicas del Departamento de Transporte, Dinfra, Computación y TV Educativa, en Maracaibo-Estado. AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, mencionando dic.....