Este Órgano jurisdiccional estima que es procedente decretar a los adolescentes IDENTIFICACIÓN DE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar contenida en el artículo 582, LITERAL "a" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se traduce "...en la detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona o con la vigilancia que el Tribunal disponga ...", en consecuencia quedan obligados dichos adolescentes a permanecer bajo detención domiciliaria en el domicilio de sus progenitores, del cual sólo podrán ausentarse por autorización previa de este Despacho.