PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el abogado CARLOS SANCHEZ-VEGAS CAMACHO, en su carácter de director de la parte demandada, empresas CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A., en contra de la medida preventiva de embargo decretada por éste Juzgado en fecha 15.07.2004 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial el día 26.07.2004.
SEGUNDO: Se suspende la medida preventiva de embargo decretada el día 15.07.2004 y practicada en fecha 26.07.2004 sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, empresas CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A. y STUD DE GANADORES C.A.
TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Nueva Esparta.
CUARTO: A los fines de dar cabal aplicación al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar del contenido del presente fallo .....