En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio intentado por el ciudadano JAMES EDWARD CAULFEILD COLLYER, contra la sociedad mercantil CORPORACION M.L.J., C.A. y la ciudadana MARI LUZ JINETE, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contenido en el expediente Nº 23.018, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.