Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABG. MARÍA EUGENIA BARRUETA GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal; contra la decisión signada bajo el N° 716-15, dictada en fecha 17 de junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el principal tipo penal por el cual fue instaurado el proceso penal, a saber; CONTRABANDO AGRAVADO, se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Ello de confor.....