Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia, que en el caso que nos ocupa, la referidas documentales no son ilegales ni impertinentes; por lo que se hace procedente su promoción, con el objeto de ser apreciadas o no, por parte del Juez, en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada INGRID GONZÁLEZ SILVA, en su carácter acreditado en autos, a la admisión de las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas, marcados con las letras y número: "G-6", "H-6", "L-7" y "P-8", por el apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-