Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara la demandante ciudadana Emelina Carrasqueño Montes, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.760.224, en contra de las ciudadanas Ninieve Coromoto Urdaneta Corzo, Omaira Asunción Molero y Yolenis Coromoto Bermúdez Molero venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.393.009, V-5.519.372 y V-7.791.230, respectivamente, por los fundamentos antes señalados.-